
El presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, decidió invocar la muerte cruzada este miércoles 17 de mayo de 2023. Esto tras un intenso día de presentación de pruebas de cargo y descargo en el marco del juicio político en contra del Primer Mandatario desarrollado en la víspera.
En el Decreto 741 reza que “conforme el artículo 148 de la Constitución de la República, la calificación de la ocurrencia de la causal de grave crisis política y conmoción interna es atribución exclusiva del presidente de la República, sin que se requiera otro pronunciamiento o requisito previo”
El artículo 148 de la Constitución Política del Ecuador indica que “la Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna”.
Lasso escogió la opción constitucional de disolver la Asamblea, por una sola vez y en los tres primeros años de administración; para dar paso a elecciones generales anticipadas de donde saldría un gobernante encargado de terminar el actual período.
En el Decreto presidencial también pide que se notifique al Consejo Nacional Electoral para que “convoque a elecciones dentro del plazo de 7 días”.
La opción de la “muerte cruzada”, solo era posible decretar antes de la votación en el juicio político.
El mandatario había señalado que apelaría a la causal de obstrucción de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, que no requiere dictamen previo de la Corte Constitucional, para disolver el Congreso.
La ley también le permite hacerlo por grave crisis política y conmoción interna, y por arrogación de funciones.